¿Vuelo cancelado/retrasado o equipaje perdido/dañado?

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No sólo en caso de vuelos retrasados o cancelados, sino también en caso de equipajes perdidos, dañados o retrasados.

Vuelos

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 261/2004 de la UE

Equipaje

En cumplimiento  con las disposiciones del Convenio de Montreal de 1999 (MC99)

Preguntas frecuentes

¿Puedo enviar mi solicitud de devolución por correo electrónico?

Sí, las compañías aéreas pueden animar a los consumidores a utilizar formularios o portales en línea, pero en virtud de los derechos generales de los consumidores, también están obligadas a ofrecer métodos de contacto alternativos y accesibles, como el correo electrónico o el correo postal. Así se garantiza que los consumidores no se enfrenten a obstáculos innecesarios en su derecho a presentar una reclamación o solicitar un reembolso.

No, la normativa de la UE no obliga específicamente a los pasajeros a utilizar un formato o método concreto para presentar una reclamación. Si prefiere presentar su reclamación por correo electrónico, puede hacerlo.

En virtud del Reglamento (CE) nº 261/2004 de la UE, los pasajeros tienen derecho a compensación por los vuelos retrasados o cancelados. Los importes de las indemnizaciones se determinan en función de la distancia del vuelo y la duración del retraso:

  1. Retraso o cancelación - Distancia del vuelo inferior a 1.500 km:
    - 250 euros de indemnización si el vuelo se retrasa más de 3 horas o se cancela.
  2. Retraso o cancelación - Distancia del vuelo entre 1.500 km y 3.500 km:
    - 400 euros de indemnización si el vuelo se retrasa más de 3 horas o se cancela.
  3. Retraso o cancelación - Distancia del vuelo superior a 3.500 km (fuera de la UE):
    - 600 euros de indemnización si el vuelo se retrasa más de 4 horas o se cancela.

Excepciones:
- Si el retraso es inferior a 2, 3 o 4 horas, o si la compañía aérea puede demostrar que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias, como mal tiempo o huelgas, la indemnización puede reducirse o no concederse.
- Si se le ofrece un itinerario alternativo que provoca un retraso inferior al previsto inicialmente, la indemnización puede reducirse en 50%.

Independientemente de la indemnización, tiene derecho a lo siguiente si:
- Comidas y bebidas si el retraso es superior a 2 horas (dependiendo de la distancia).
- Alojamiento en hotel si el vuelo se retrasa hasta el día siguiente.
- Transporte gratuito de ida y vuelta al hotel.

Aunque el Reglamento 261/2004 de la UE no especifica plazos, las compañías aéreas pueden tener políticas internas que exijan que las reclamaciones se presenten en un plazo determinado después del vuelo, normalmente de 6 a 12 meses. Esto no afecta a los derechos de los pasajeros en virtud de la legislación nacional, pero podría dificultar la reclamación de indemnización si se presenta con retraso (3-6 años).

Si su equipaje se pierde, se retrasa o sufre daños, tiene derecho a una indemnización de la compañía aérea.
- El importe de la indemnización se limita a unos 1.300 euros, según establece el Convenio de Montreal, aplicable en la mayoría de los países, incluidos todos los de la UE.

Si su equipaje se retrasa, tiene derecho a una indemnización por los gastos necesarios, como ropa, artículos de aseo u otros artículos de primera necesidad que necesite durante el periodo de espera. Esto suele denominarse "indemnización provisional".

Sí, pero debe hacerse en el orden correcto:
- Reclame primero a la compañía aérea: Presente una reclamación a la compañía aérea dentro de los plazos aplicables (7 días por equipaje perdido, 21 días por equipaje retrasado). La mayoría de los seguros de viaje exigen que primero intentes obtener una indemnización de la aerolínea.
- Presente después una reclamación a su seguro de viaje: Una vez que haya recibido la decisión de la compañía aérea, puede remitirla a su proveedor de seguros de viaje junto con la documentación. El seguro suele cubrir los importes que superen lo que ofrece la aerolínea o los gastos que ésta no cubra.

Sí, el seguro de viaje suele cubrir los objetos perdidos o retrasados, además de lo que reciba de la compañía aérea. El seguro puede cubrir gastos como los costes adicionales de ropa y artículos de aseo mientras espera su equipaje. También puede cubrir artículos de gran valor que superen los límites de cobertura de la aerolínea.

Las normas se aplican a los vuelos dentro de la UE, así como a los vuelos hacia y desde un país de la UE con una compañía aérea establecida en la UE.

Para respaldar su solicitud, debe reunir los siguientes documentos:
- Tarjetas de embarque y documentos de viaje: Para demostrar que estuvo en el vuelo en cuestión.
- Documentación del retraso o la cancelación: Por ejemplo, confirmación de la compañía aérea sobre la incidencia.
- Recibos de gastos: Pueden ser gastos adicionales de comida, hoteles o artículos de primera necesidad ocasionados por el retraso o el siniestro.

El Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) suele ser necesario para reclamar una indemnización por equipaje retrasado, perdido o dañado. Sirve como confirmación oficial de que usted informó del problema a la aerolínea y es una parte esencial de la documentación a la hora de presentar una reclamación de indemnización.

  • Documentación: El PIR es la prueba de que usted informó a la compañía aérea del problema con el equipaje dentro del plazo establecido.
  • Procesando: La compañía aérea utiliza el PIR para rastrear el equipaje y tramitar su reclamación.

Diríjase al servicio o mostrador de equipajes de la compañía aérea y solicite lo siguiente:

  • Rellene el formulario PIR con los datos de su equipaje (tamaño, color, marca) y la información de su viaje (número de vuelo, fecha, destino).
  • Asegúrese de obtener una copia escrita del informe PIR, incluyendo su número de referencia (número PIR). Esto es crucial para las reclamaciones por retraso o pérdida de equipaje.
  • Por equipaje retrasado o dañado: Debe informar y crear un PIR en los 7 días siguientes a la recepción de su equipaje.
  • Por pérdida de equipaje: El equipaje se considera perdido transcurridos 21 días, momento en el que puede solicitar una indemnización.

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